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Fallos: 175:86 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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venientes señalados en el precedente dictamen del Señor Procurador General, y contrariando ella por otra parte disposiciones adoptadas por el Tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 10 de la ley número 4055, que no juzga oportuno modificar, hágase saber al señor Juez Federal de Mendoza, que no se le acuerda la autorización solicitada.

Antonio Sacanna. — Lois Linares. — B. A. Nazar ANCHORENA. — Juan B.

TERAN,

ADUANA (ART. 157 TAR. DE AVALUOS) — RESO-

LUCIONES MODIFICATORIAS POSTERIORES AL
DESPACHO.
SUMARIO: La goma de masticar que viene en forma de confites debe despacharse, en un caso, por la partida del art. 157 de la Tarifa de Avalúos.

Las resoluciones que modifican las normas vigentes, no comprenden a las mercaderías documentadas con anterioridad.

JUICIO: F. López Albarracín e). Gobierno Nacional.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, octubre 23 de 1935.

Vistos estos autos sobre devolución de derechos aduaneros, seguidos por el señor Francisco López Al

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-86

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