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Fallos: 175:80 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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uu FALLOS DE LA CORTE SUPREMA petencia si existe mérito para ello, aun cuando la parte demandada no haya observado nada al respecto" art.

1o., ley No. 50, Por estos fundamentos se declara que el presente caso no es de la competencia de la justica federal. Las costas en el orden causado dada la naturaleza del punto resuelto. — Luis G. Zervino. — U. Benci, — R. A. Leguizamón.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido en estos autos se funda en que la resolución de la Excma. Cámara Federal que declara no ser este juicio de competencia de la justicia federal, vulnera el privilegio de acogerse a dicho fuero, que fué invocado por el recurrente al promover la demanda y se apoya en lo prescripto a ese respecto en la Constitución Nacional y leyes del Congreso.

Los motivos que sirven de basc a la resolución recurrida consisten en que la posesión invocada por el actor arranca de decisiones dictadas por los tribunales locales de la provincia de Buenos Aires, y que el acto de despojo que da lugar a la acción instaurada fué cometido como consecuencia de un juicio irregular de desalojo seguido ante los mismos tribunales sin conocimiento del actor, de lo cual se deriva que, dependiendo, en substancia, el presente juicio de la declaración acerca de la falta de eficacia del desalojo decretado, una decisión de esa naturaleza no puede ser dictada sino por los jucces de la jurisdicción en que se consumaron los

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-80

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