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Fallos: 175:87 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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barracín contra la Nación, para pronunciarse acerca de los recursos de apelación concedidos a fs. 60 via. y 61 vía., respecto de la sentencia definitiva de fojas 56; y Considerando:

1° — Que el art. 157 de la tarifa de avalúos se refiere, según sus términos textuales, a "confites, caramelos, bombones y pastillas, inclusive los envases inferiores".

2 — Que el propio actor manifiesta en su demanda de fs, 2 que la mercadería por él importada es "goma para masticar con revestimiento de azúcar", y aceptó de mancra expresa, suscribiendo la diligencia de análisis que aparece en el documento respectivo que corre a fs.

31 de estos autos, que "resultó en forma de confite"; y la Dirección de las Oficinas Químicas Nacionales dice en el informe que figura a fs. 11 del expediente del Ministerio de Hacienda número 646, letra M., año 1928, agregado sin acumularse, "que la goma de masticar que vicne en forma de confites, con un revestimiento de azúcar, debe despacharse como confites". Por otra parte las razones que sobre el punto aducen, el Señor Procurador del Tesoro en su dictamen de fs, 10 vta., de aquelas actuaciones, y la Junta del Ramo de Comestibles, en el informe de fs, 9 vía, del expediente del mismo departamento número 4820, Letra L., año 1933, también agregado a estos autos, — demuestran el acierto de la referida clasificaión, como asimismo su procedencia legal.

3> — Que cuando se "documentó a despacho directo" la mercaderia de que se trata, en Abril 29 y Diciembre 11 de 1929 (véase fs. 5 del expediente número 6131, :

letra L., año 1930, y fs. 1 del expediente N° 6132, Jetra

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-87

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