DE JUSTICIA DE LA NACION si supuestos agravios, conforme a lo dispuesto por el a:t :
14 de la ley 48.
La consideración aducida por la Excma. Cámara Federal para resolver que esta causa no ha podido ser traida a la jurisdicción federal, surge de los hechos ex- ; puestos en el escrito de demanda en el cual se alude a los- procedimientos irregulares observados en el juicio de desalojo seguido ante los tribunales provinciales, con los que se perturbó la posesión ejercida por el actor, habiendo sido materia de controversia en este pleito, si fueron o no procedentes las diligencias ordenadas en el mencionado juicio. Esa controversia no puede alcanzar solucion ante los tribunales federales, por cuanto ello implica una revisión de los procedimentos seguidos en cl orden local. lo cual es contrario a la doctrina reiteradad ment: consagrada por esta Corte Suprema, por aplicación de los principios establecidos en los arts. 70. y 105 de la Constitución (Fallos: tomo 120, págs, 36 y 241); tomo 135. pág. 236; tomo 136 pág. 106 ).
Cabe observar que las garantías constitucionales referentes al derecho de propiedad, no han podido ser r0madas en cuenta, dada la naturaleza sumaria del juicio entablado, en el que solo correspondía examinar las diligencias judiciales que determinaron la desposesión sufrida por el demandante. lo cual es de la competencia de los mismos tribunales que decretaron esas diligencias y está vedado a los tribunales federales, a mérito de lo que prescriben los citados artículos de la Constitución, de manera que al recurrente no le es permitido alegar que cllo le hace perder el beneficio del fuero de excepción. que emana de la misma Constitución, Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva confirmar 1:
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:81
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