78 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tra don Angel Mariano Balaija deduciendo interdicto de recobrar la posesión; y Considerando:
Que de acuerdo a los términos de la demanda y 2 la invocación de los arts. 2473, 2479, 2480 y 2481 del Có digo Civil y del 328 de la ley No. 50 en que se fundamenta la misma, el actor deduce la acción posesoria de recobrar. No se está pues, en presencia de la de despojo, de mero carácter policial, que se da contra la violencia o clandestinidad.
La posesión invocada por el actor, surgiría de la resolución judicial, pronunciada por la Cámara respectiva, eun el juicio que "Villa Quintana", su antecesor en el dominio, siguiera por desalojo contra Juan Pedro Varela — fs. 171.
El 4 de octubre de 1930, cumplido el lanzamiento, queda como depositario y cuidador Hermenegildo Moure, A! acto se opuso José F. Alvarez, en su carácter de depositario judicial, nombrado por el Juez Nieto Arana en autos Angel Mariano Balaija contra Dionisio y Humberto Vago. La Cámara Segunda concede apelación a Alvarez, para ante la Corte, como se desprende de la constancia de fs. 276; de las certificaciones de fs. 66 y 211, así como de los hechos invocados por la demanda, se infiere que el 17 de septiembre de 1931, se produce el lunzamiento, por resolución judicial, a instancia d Balaija, de su cuidador Alvarez y Games, de la que recurre, sin éxito Moure.
El 16 de septiembre de 1932, según cargo de fs. 5 via, acciona el actor alegando haber sido despojado, por no poderle alcanzar una resolución judicial en la que no fuera parte, no pudiendo haber sido oido e im
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1936, CSJN Fallos: 175:78
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-78
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 175 en el número: 78 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos