varez (testimonio de fs. 265), es de 21 de septiembre de 1931, esto es, posterior al despojo.
Sexto: Que el actor no fué parte en el juicio de desalojo contra José F. Alvarez en que se decretó el lanzamiento que origina este interdicto, lo que lo hace procedente como el medio más justo y eficaz, dice la Suprema Corte Nacional, tom 52, pág. 193, para remediar la injusticia de un procedimiento que ha tenido por efecto privar de la posesión a un tercero sin que precediera demanda o sentencia contra él, ni tuviera la oportunida:
de defender su derecho.
Séptimo: Que como lo tiene declarado la Suprema Corte Nacional, tomo 15 pág. 274 , el remedio policial del interdicto, inc. 1o. del art. 328 de la ley 50, no exige la condición anual de la posesión porque no es una acción posesoria, propiamente dicha, sino una disposición de orden público con objeto de prevenir la violencia y el atentado de hacerse justicia por sí mismo.
Per estos fundamentos, fallo: condenando a don Angel Mariano Balaija a restituir a don Francisco Piria, dentro del término de diez días, el inmueble señalado en la presente demanda, con costas.
Ezequiel S. de Olaso
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
E La Plata, julio 28 de 1933.
Y Vistos: Los de la apelación concedida de la sentencia de fs. 327, del señor Juez Federal de la sección La Plata, en el juicio que sigue don Francisco Piria con- :
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1936, CSJN Fallos: 175:77
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-77¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 175 en el número: 77 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
