u FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, abril 22 de 1936.
Y Vistos:
Los del recurso extraordinario interpuesto por la Caja Nacional de Jubilaciones de Empleados y Obreres de Empresas Particulares contra el fallo del Juez de 1a.
Instancia en lo Civil de la Capital Federal que hace lugar a la jubilación de don Luis Eugenio Rodriguez conforme al inciso 30. del art. 18 de la Ley No. 11.110 — fs. 59 y 63: y Considerando:
Que el actor Rodríguez fué empleado de las Empresas de Electricidad denominadas "Compañía Centrul Argentina de Electricidad S. A." y "Empresa de Electricidad del Sud Argentino", ambas con servicios fuera de la Capital Federal pero afiliadas a la Caja Nacional de la Ley No. 11.110 conforme a la facultad otorgada por el art. 2 de dicha ley, la que, en ese concepto, adquiere el carácter nacional que hace viable el recurso extraordinario dentro de los términos del inciso 30, del art. 14 de la Ley No. 48 (Corte Suprema de Justicia de la :
Nación tomo 149 pág. 47 ; tomo 169 pág. 219 ; tomo 172 pág. 207 ). Y así se declara.
Que la Caja de Jubilaciones de Empresas Particulares funda su recurso en la interpretación — injusta según su criterio — que el Juez a quo ha hecho de las leyes Nos. 4349, 10.650 y 11.110, contraria a los derechos de la recurrente desde que la obliga a otorgar la jubilación prevista en el inciso 30. del art. 18 de la Ley, gracias a un cómputo de servicios acumulativos que ha sido des
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:68
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