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Fallos: 175:69 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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estimado por las autoridades privativas de las leyes de jubilaciones y pensiones civiles Nos, 4349 y de jubilaclones, etc. ferroviarias Nos, 10.650. Entiende la apelazte que, no solo es ajustada a derecho la interpretación que las Cajas aludidas hicieron de sus leyes particulajas ni tampoco por el Juez a quo quien carece de jurisdicción sobre leyes nacionales como son las Nos. 4319 y 10.650.

Que, en tales términos, esta es la primera cuestión que el Tribunal debe considerar y resolver pues de prosperar la tesis de la apelante aparecerían privadas las Cajas de Jubilaciones y Pensiones Civiles y de Ferroviarios de la 2a. instancia federal cuyo fuero no resulta renunciado ni consentida una prórroga de oficio, La Caja de la ley No. 449 se ha negado a computar los servicios de Rodríguez en la Armada Nacional de Guerra porque, en su entender, ellos no son civiles ni comprendidos por lo tanto en el precepto del art. 58 de la dicha ley — fa. 4, del Expediente Letra R. No. 19 "Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles" agregado como parte integrante del pleito pero sin la foliatura de ley:

y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros de Empresas Feroviarias, declaró que los servicios de Rodríguez en el Ferrocarril Buenos Aires al Pacífico sólo eran computables a los efectos de los arts.

50 y 51 de la Ley No. 10.650 y 54 de la Ley No, 11.110 — fs. 17 y vuelta.

Que esta Corte ha resuelto la cuestión planteada por la recurrente, en un caso semejante al sub-judice, cuyo fallo se registra en el tomo 168 pág. 350 . En él, confirmando una sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital — in re "Gustavo Schickendantz vi.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-69

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