distintos regimenes jubilatorios es la causa de los conflictos que se producen en la computación de los servicios mixtos, pero mientras el Congreso no armonice las leyes respectivas, esa computación podrá hacerse en cuanto lo permite el sistema que rije en cada una de las Cajas que deben concurrir al pago de la jubilación o pensión emergente de servicios mixtos". Así Rodríguez debe obtener resolución definitiva en las Cajas Civil y Ferroviaria y sus tribunales de alzada para que la Ley N" 11.110 le resuelve su caso.
En su mérito concordantes de la Caja — fs. 71 —y oído el señor Procurador General, se revoca la resolución apelada en cuanto pudo ser materia del recurso, Notifíquese y en su oportunidad devuélvanse.
Rovento Rererro. — ANTONIO
SAGARNA, — Luis LINARES.
B. A. NAzar ANCHORENA. — Juan B. Teran, JURISDICCION — FUERO FEDERAL — INTERDICTO —
JUECES LOCALES,
SUMARIO: No es de competencia de la justicia federal el interdicto de recobrar la posesión, intentado contra quien ante la tor en este juicio, porque es en la misma justicia provincial donde deben fenecer los juicios ante ella comenzados.
JUICIO: Francisco Piria c.| A. M. Balaija, interdicto.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:72
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