Rodríguez solicitó se le computaran tales servicios por la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles fs. 20); ésta rechazó el pedido por tratarse de servicios militares (fs. 21, Junio 19 de 1933); tres meses mús tarde, Rodríguez se manifestó disconforme con lo resuelto.
expresando que iba a deducir recurso (fs. 25 via); y por fin, desistió expresamente de sus pretensiones cui.
fecha 11 de Mayo de 1944 (fs. 27), ratificandolo el día 17 subsiguiente (fs. 27 via.). Consentida asi, expresamente la resolución de la Caja de Jubilaciones Civiles, comparece el 24 de Mayo del mismo año expresando ante la Caja de Jubilaciones de Empleados Civiles, que ha cambiado de opinión, y pide nuevo pronunciamiento.
Entiendo que, en tales condiciones los servicios presta dos por Rodriguez en la Armada, estaban ya fuera de cuestión y no ha debido recaer fallo judicial a su respecto.
Ahora en lo relativo a los servicios prestados en el Ferrocarril de Buenos Aires al Pacífico, que la Caja de la Ley 11.110 se negó a tener en cuenta (fs. 35 vía).
conceptúo que ha debido computárseles como lo hizo la Caja Ferroviaria a fa. 17. Trátese de jubilación o de otro cualquiera de los beneficios concedidos por la ley de la materia, no cabe distingos al respecto.
Correspondería pues, modificar la sentencia de fs.
59.62 ,en cuanto reconoce como computables por la Caja de la ley 11.110 los servicios prestados por Rodriguez en la Armada Nacional.
Juan Alvarez
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:67
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