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Fallos: 175:24 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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despacho de que se trata, declara repetidas veces en tor ma contradictoria, sin que pueda llegarse a conclusión alguna de sus manifestaciones.

Que, el hecho evidente es que el despachante Enrique Morcira presentó un despacho de mercadería declarando cuarenta y cinco kilos neto de seda pura; que esc despacho es verificado conforme por el Vista, como así tam bién por el guardaalmacén, y previa liquidación de derechos, entregada para su entrada a plaza.

Que, el único documento que establece relaciones entre los importadores o despachantes y la Aduana, es el parcial de despacho; esta repartición de acuerdo con sus reglamentos y ordenanzas, debe verificar la exactitud de los pesos o calidad declarada, pero es evidente, «que luego de haberlo hecho así, de haber prestado toda su conformidad a la manifestación formulada, no puede desnaturalizar el documento aludido con constancias de libros e informes consulares. Es la propia Aduana, la que, por intermedio de sus empleados, ha prestado su conformidad y visto bueno a la declaración que se le ha formulado: el hecho de que, dichos empleados falten a sus deberes, cosa que en autos no aparece en forma alguna comprabada, no puede desnaturalizar un documento oficial como lo es el parcial de despacho, pues si en el presente caso, es la Aduana la que reclama una suma de dinero podría presentarse también el particular parte en el citado documento, impugnándolo con postcrioridad a su despacho y solicitando un reintegro de sumas abonadas, en mérito a los asientos de sus libros o de otros antecedentes.

Que ello traería por consiguiente una inseguridad cu las transaciones y una desnaturalización completa de

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-24

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