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Fallos: 175:25 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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un documento oficial, lo que seria en extremo peligrosc y la justicia debe evitar, pues no es posible aceptar que sus constancias sean destruidas con anotaciones particulares ni con ningún otro género de prueba de carácter privado, ni la pericia, ni el asiento en los libros, ni las declaraciones consulares pueden desvirtuar la conformidad recíproca manifestada entre la Aduana y el particular por intermedio del documento aduanero.

Por estas consideraciones, fallo: absolviendo de culpa y cargo al despachante Enrique Moreira y a la firma Yida y Cía, Ltda., de la defraudación imputada. — Miguel L. Jantus
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE CAMARA
Buenos Aires, mayo 27 de 1935.

Excma. Cámara :

IL. La sentencia del Inferior que no se apoya ni funda en ningún precepto legal, debe provocar en V. E.

una franca alarma, por las declaraciones que contiene, llamadas a revolucionar toda la doctrina penal que en materia aduanera había inspirado las decisiones de la justicia hasta la fecha.

Declara el señor Juez "a quo", si ambajes, que las :

constancias que figuran en el parcial de despacho, no t pueden ser destruidas, con ningún género de prueba de , carácter privado; ni las pericias, ni los asientos en los libros, ni las declaraciones consulares, ni documentos de ninguna naturaleza puedan desvirtuar las constancias del parcial despachado de conformidad de partes entre la Aduana y el particular.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-25

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