Que la "Itaca" funda su recurso en el art. 454 de las Ordenanzas de Aduana, el cual concede cuarenta y ocho horas — sin contar feriado — para que los capitanes hagan las rectificaciones que conceptúen necesarigs en el manifiesto de la carga; tiempo del que, según la recurrente, se le habría privado y, como consecuencia, faltaría la infracción penada — fs. 155.
Que es exacto que el artículo citado, concordantcon los artículos 51, 816, 905 y 985 de las Ordenanzas de Aduana, concede cuarenta y ocho horas, sin resto alguno, para que el capitán haga la rectificación del manificsto, pero, como lo expresa el señor Juez Federal a fs. 137 via., no se usó de ese derecho a lo que no obstaba la circunstancia de una intervención anterior a los empleudos de Aduana, ya que el término está concedido notoriamente a favor del capitán y no puede ser anulado por el celo investigador de aquéllos.
Que el art. 846, yn citado, establece que la rectificación del manifiesto debe hacerse mientras los artículos están a bordo y no cuando ellos hayan tocado tierra, como ocurrió en el sub-judice cuando la denuncia de infracción se hizo a fs, 3.
En su mérito, se confirma la resolución apelada e» cuanto ha podido ser materia del recurso.
Hágase saber, repóngase el papel y en su oportuni dad devuélvanse. A ANTONIO SAGARNA, — Luis LINARES. : y B. A, Nazar ANCHORENA — Juan B, TERÁN.
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:22
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