puedan despacharse, necesariamente ha de darse intervención a un empleado de la Aduana, quien al prestar conformidad con el despacho haría perder al Fisco todo derecho conforme a la tesis sustentada en la sentencia.
Es inconcebible que llegara a reconocerse que una sustitución de mercaderías, no pueda ser objeto de comprobación y de castigo por la justicia, por el solo hecho de que por confianza, negligencia o dolo del empleado de la Aduana, la mercadería haya sido despachada conforme y entrando a plaza burlando los derechos fiscales.
Considere V. E., las consecuencias que en la práctica ha de acarrear la tesis que impugno, si llegare a prosperar.
Todos los juicios civiles que se han promovido conN tra el Gobierno por repetición de derechos abonados en razón de rectificación de liquidaciones hechas por la Aduana, con posterioridad a la salida de las mercaderias, estarian irremesiblemente perdidas recayendo montañas de condenas contra el Gobierno, pues "si no es posible aceptar —como dice el señor Juez "a quo"— que las constancias del documento oficial de despacho, sean destruidas con anotaciones particulares ni con ningún otro medio de prueba de carácter privado, ni la pericia, ni el asiento en los libros, ni las declaraciones cosulares", ha de ser forzoso en todos los casos, presinr absoluta fe a las constancias del manifiesto de despacho diligenciado en confianza o por sorpresa o dolo, consimado el total despojo y burla de los derechos del Fisco.
VI. Los antecedentes de este proceso han sido relatados fielmente en el dictamen del señor Procurador Fiscal, corriente a fs. 100, que doy por reproducido por
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:28
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