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Fallos: 175:29 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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lo mismo que demuestra, a mi juicio, en forma conclu- y yente, el fraude cometido, en base a constancias documentales emanadas del propio despachante señor Moreira y de la casa Yida y Cía. Ltda., propietaria de 1:

mercadería introducida fraudulentamente.

El inferior lo reconoce el expresar que "de los asientos de los libros de la casa propietaria de la mercaderia, surge que se entregó al despachante Morcira, la cantidad de $ 1.971 .20, que corresponden a 73 kilos de seda en tanto que éste abonara a la Aduana la cantidad de , $ 1.200, importe de los 45 kilos declarados. Pero prescinde de referirse el señor Juez, a la documentación emanada del propio despachante señor Moreira (testimoniada a fs. 20 y constancias parciales de fs. 40) que confirman el hecho imputado y que pone de manificsio cómo después de haber pagado a la Aduana $ 1.200 (rccibo de fs. 29) por 45 kilos de seda (fs. 9 y 10), el despachante señor Moreira da cuenta a la casa Yida y Cin.

de que lo abonado a la Aduana son $ 1.946.70, correspondientes a 73 kilos de seda pura, importe que percive de la misma, ingresando la diferencia a sus arcas. ¿Quiere V. E. prueba más concluyente del fraude cometido? ¿Es posible que la justicia deba cruzarse de brazus, frente a esta burla descarada de los derechos fiscales, so pretexto de que la mercadería fué despachada de conformidad por el empleado de la Aduana? Solamente cerrando los ojos a la luz para no ver, podrá decirse que en el presente caso no se ha probado el fraude.

VIL La complicidad de la firma Yida y Cia. Lida, propietaria de la mercadería, ha sida puesta tambiér de manifiesto en el dictamen fiscal de fs. 100. La acti- ,

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-29

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