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Fallos: 175:26 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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II. Hasta ayer el Ministerio Fiscal de ambas instancias ha estado bregando por conseguir que la justicia decretara la compulsa de los libros de los comerciantes, con el fin de comprobar los reiterados y graves fraudes aduaneros denunciados que fueron objeto de numerosos sumarios, muchos de ellos aún en trámite. V. E. denegó los pedidos de compulsa por estimar que dada la naturaleza de las infracciones, no cabía exigir la exhibición de los libros de los denunciados.

Ahora resulta, que aunque tal prueba pericial se hubiera decretado, aunque los libros compulsados pusieran de manifiesto el fraude de derechos de aduana cometido, aunque —como en el presente caso— lleguen a evidenciarse con luz meridiana, con los propios documentos emanados del despuchante, que la Aduana ha sido burlada, no existe sanción posible por el solo hechc de que el empleado de Aduana que interviene en la entrega no hizo observación alguna, Para el Inferior nada significa que el empleado de Aduana haya podido ser sorprendido despachando en confianza —despachos autorizados por el art, 1025 de las ordenanzas— o que haya actuado en combinación dolosa con el despachante. Una vez salvada la barra aduanera, no hay infracción y el Fiscal pierde todo reclamo por fraude, HI. Tan extraordinaria declaración judicial importa nada menos que borrar de una plumada lo dispuesto en los arts. 1025, 1026, de la ley 810, según los cuales serú considerado fraude toda falsa declaración o todo hecho que despachado en confianza o que pasare desapercibido, produjera menos renta de la que legítimamente se adeude,

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-26

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