yente; y la reglamentación, confesada por Impuestos luternos (fs. 46 via.) ha establecido, para evitar el des- :
acuerdo entre esos dos elementos de juicio, la presencia de un inspector constante a quien la declaración jurada debe presentarse para que, previa confrontación con sus libros y los de la fábrica si la desea, le ponga o niegue el visto bueno y, como se ha alegado en los autos, la Administración de Impuestos Internos no puede menospreciar los estatutos orgánicos y reglamentarios de su funcionamiento, para fundar, en su negligencia, la culpabilidad de los contribuyentes. No debió aceptar la deci:
ración jurada de la Firestone porque carecía de un re quisito indispensable y era, por ello, inválida.
Que, como se afirma en la sentencia del señor Juez Federal, no hay posibilidad de defraudación, en el caso de autos, porque los libros de la fábrica y los del inspector permanente, tienen registradas las cantidades reales de neumáticos fabricados, vendidos y de la existencia que pasaba a marzo para el consiguiente contralor e imposición, Que las particulares' condiciones de la causa demuestran que se ha tratado de un simple error de transposición de cifras, de los libros a la declaración jurada las que no pudieron pasar desapercibidas.
En su mérito y concordantes, se revoca la resolución apelada en cuanto pudo ser materia del recurso y se declara firme la del Juez Federal que absuelve a la Firestone de la Argentina. Hágase saber, repóngase el papel y devuélvanse,
ANTONIO SAGARNA, — Luis LINARES
B. A, Nazan ANCHORENA. — Juan B. Teran
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1936, CSJN Fallos: 175:18
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-18¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 175 en el número: 18 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
