ORDENANZAS DE ADUANA (Art. 454). — RECTIFICA-
CION DEL MANIFIESTO DE CARGA POR EL CAPI-
TAN, — TERMINO
SUMARIO: De acuerdo con lo que disponen los artículos 454, 846 y concordantes de las Ordenanzas de Aduana, las rectificaciones en el manifiesto de la carga, pueden hacerse por el Capitán dentro del término de cuarenta y ocho horas y mientras la mercadería se halle a bordo. La denuncia anterior a ese término, efectuada por empleados aduaneros, surte plenos efectos legales, si aquél no efectuó en tiempo la rectificación debida.
JUICIO: laca Com. Argent. ej. Aduana de la Capital.
Caso: Lo explican las piezas siguientes: :
Buenos Aires, Julio 5 de 19355.
Vistos y Considerando: Que en el manifiesto de carga del vapor "Itaca III" se ha omitido declarar 40.000 litros de nafta a granel y 25 tambores de nafta de 400 litros cada uno, habiéndose declarado en cambio 24.000 kilos de petróleo a granel, que no fueron embarcados ni transportados por el buque.
Que en la guía de removido N° 2475, también figuran embarcados a bordo del nombrado vapor, los 24.000 kilos de petróleo y no se mencionan los 40.000 litros de nafta y los 25 tambores del mismo combustible.
Que la Aduana, fundándose en comprobaciones hechas en un expediente análogo, da por probada la procedencia de los productos y que no ha habido substitución de mercaderías. Quiere decir entonces que está admitido por la autc
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:19
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