Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 175:19 de la CSJN Argentina - Año: 1936

Anterior ... | Siguiente ...


ORDENANZAS DE ADUANA (Art. 454). — RECTIFICA-

CION DEL MANIFIESTO DE CARGA POR EL CAPI-

TAN, — TERMINO
SUMARIO: De acuerdo con lo que disponen los artículos 454, 846 y concordantes de las Ordenanzas de Aduana, las rectificaciones en el manifiesto de la carga, pueden hacerse por el Capitán dentro del término de cuarenta y ocho horas y mientras la mercadería se halle a bordo. La denuncia anterior a ese término, efectuada por empleados aduaneros, surte plenos efectos legales, si aquél no efectuó en tiempo la rectificación debida.

JUICIO: laca Com. Argent. ej. Aduana de la Capital.

Caso: Lo explican las piezas siguientes: :

Buenos Aires, Julio 5 de 19355.

Vistos y Considerando: Que en el manifiesto de carga del vapor "Itaca III" se ha omitido declarar 40.000 litros de nafta a granel y 25 tambores de nafta de 400 litros cada uno, habiéndose declarado en cambio 24.000 kilos de petróleo a granel, que no fueron embarcados ni transportados por el buque.

Que en la guía de removido N° 2475, también figuran embarcados a bordo del nombrado vapor, los 24.000 kilos de petróleo y no se mencionan los 40.000 litros de nafta y los 25 tambores del mismo combustible.

Que la Aduana, fundándose en comprobaciones hechas en un expediente análogo, da por probada la procedencia de los productos y que no ha habido substitución de mercaderías. Quiere decir entonces que está admitido por la autc

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1936, CSJN Fallos: 175:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-19

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 175 en el número: 19 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos