ORDENANZAS DE ADUANA. — FALSA MANIFESTA-
CION. — JURISDICCION ADUANERA. — INVESTI-
GACION JUDICIAL.
SUMARIO: La investigación judicial de las infracciones cometidas en el despacho de determinadas mercaderías, no se halla impedida por la circunstancia de que éstas hayan salido de la jurisdicción aduanera (Arts. 444, 1025 y 1044, Ordenanzas de Aduana).
JUICIO: Fisco Nacional ej. E. Morcira y Soc. Yida y Cía.
defraudación.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DE 1" INSTANCIA
Buenos Aires, marzo 30 de 1935.
Vistos y Considerando: Que, la Aduana de la Capital instruye un sumario al despachante Enrique Moreira, en razón de que en un despacho presentado por éste en fecha junio 14 de 1929, en el que denunciaba tejido de seda pura con cuarenta y cinco kilos neto, se notaba una diferencia con el conocimiento y certificado de origen que para la misma mercadería acreditaba un peso bruto de 169 kilos.
Que, de los asientos de los libros de la casa propietaria de la mercadería surge que se entregó al despachante Moreira la cantidad de $ 1.971,20 que corresponden a 73 kilos de seda, en tanto que éste abonara a la Aduana la cantidad de mil doscientos pesos moneda nacional, importe de los cuarenta y cinco kilos declarados. El ectual gerente de la casa, que no lo era en el tiempo del
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:23
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