Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 175:27 de la CSJN Argentina - Año: 1936

Anterior ... | Siguiente ...

Cuando la ley habla de despacho verificado en confianza o que hubiere pasado desapercibido, alude a sar:ciones posteriores a la salida de la Aduana de las mercaderías, a pesar de las conformidades prestadas por sorpresa, por confianza o por dolo del empleado de la Aduana que intervino en el despacho.

IV. Prescinde también el Inferior de lo dispuesto en el art, 1034 que contempla precisamente casos como el presente en que las infracciones han pasado desapercibidas al tiempo del despacho en cuya situación se encomienda al tribunal nacional la averiguación y cl castigo de las infracciones.

La disposición del art. 434 de las ordenanzas, que pone límite a las reclamaciones de la Aduana y del comerciante después de salida la mercaderia de la Aduana se refiere tan solo a la clasificación de los artículos y contempla las operaciones aduaneras regulares. La razón es bien comprensible: no puede discutirse la clasificación de una mercadería, cuando ésta no se encuentra en la Aduana.

Pero aquí no nos hallamos en presencia de una cuestión de clasificación, sino de una defraudación sobre la cantidad de mercadería, castigada como la diferencia de especie, con la pena de comiso (art. 1026) que es it:

más severa sanción aduanera.

V. ¿Cómo conciliar Excma. Cámara, la doctrina que sustenta el fallo recurrido con las disposiciones de los arts. 960 y 961 de la ley citada, que castigan la sustracción y sustitución de mercaderías extistentes en los depósitos de la Aduana, extraídas dolosamente? Para que las mercaderias objeto de la sustitución

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1936, CSJN Fallos: 175:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-27

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 175 en el número: 27 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos