Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 175:21 de la CSJN Argentina - Año: 1936

Anterior ... | Siguiente ...

forma irregular, al margen de requisitos estrictos de documentación que las leyes exigen, el hecho de ser una operación de cabotaje sin perjuicio para el Fisco, resta toda gravedad a la infracción, haciendo aplicable al caso la disposición del art, 1056 de las Ordenanzas de Aduana. :

Por ello, y fundamentos concordantes, se confirma, con costas, la sentencia recurrida de fs. 137, cn cuanto condena a la ITACA, Compañía Argentina, modificándosela respecto de la multa impuesta, la que se fija es el uno por cientó (1 ojo.) del valor del exceso resultante entre los 24.000 kilos y los 40.000 litros de nafi:

a granel y 10.000 litros de nafta en tambores, sin manifestar, a beneficio de los denunciantes y sin perjuicio de lo que al Fisco corresponda.

Devuélvase. — Ezequiel S. de Olaso. — Carlos de! Campillo. — R. Villar Palacio. — J. A. González Calderón.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 1° de 1936. Y Vistos:

Los del recurso extraordinario interpuesto por "lta" ca" Compañía Argentina — contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, que confirma, en lo principal, la resolución de la. Instancia y de Aduana condenatoria de la recurrente .por falsa manifestación en el embarque de petróleo y derivados; y Considerando: !

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1936, CSJN Fallos: 175:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-21

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 175 en el número: 21 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos