forma irregular, al margen de requisitos estrictos de documentación que las leyes exigen, el hecho de ser una operación de cabotaje sin perjuicio para el Fisco, resta toda gravedad a la infracción, haciendo aplicable al caso la disposición del art, 1056 de las Ordenanzas de Aduana. :
Por ello, y fundamentos concordantes, se confirma, con costas, la sentencia recurrida de fs. 137, cn cuanto condena a la ITACA, Compañía Argentina, modificándosela respecto de la multa impuesta, la que se fija es el uno por cientó (1 ojo.) del valor del exceso resultante entre los 24.000 kilos y los 40.000 litros de nafi:
a granel y 10.000 litros de nafta en tambores, sin manifestar, a beneficio de los denunciantes y sin perjuicio de lo que al Fisco corresponda.
Devuélvase. — Ezequiel S. de Olaso. — Carlos de! Campillo. — R. Villar Palacio. — J. A. González Calderón.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 1° de 1936. Y Vistos:
Los del recurso extraordinario interpuesto por "lta" ca" Compañía Argentina — contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, que confirma, en lo principal, la resolución de la. Instancia y de Aduana condenatoria de la recurrente .por falsa manifestación en el embarque de petróleo y derivados; y Considerando: !
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1936, CSJN Fallos: 175:21
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-21¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 175 en el número: 21 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
