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Fallos: 175:228 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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ley, para la pavimentación de las calles del Puerto de la:

Capital, lo mismo que la Municipalidad por los pavimentos que a ella corresponda dentro del municipio".

Quiere esto decir que el Gobierno Nacional podía resolver la construcción del pavimento de las calles del Puerto de la Capital, en las condiciones y bajo el mismo régimen de aquella ley, la que determina bien claramente véase sus arts, 30., 70., 80. y 90.) la obligación de pagar su importe a cargo de los propietarios de las fincas afec- —_.

tadas, entre ellos el Fisco Nacional y la forma de hacerlo efectivo; y que usó de un legítimo e indiscutible derecho al dictar el decreto de fecha 19 de junio de 1908, por el que se declara acogido a los beneficios de la referida ley, en cuanto hace a las obras de pavimentación de que se trata, las que afectaron, mejorándolo grandemente, por cierto, al inmueble de propiedad de los actores, entre otros muchos de la misma zona portuaria.

30. Que la ley No, 4581 en la que fundan sus pretensiones los actores, no derogó de ninguna manera, ni siquiera implícitamente la ley No. 4391, y mucho menos el art. 21 de ésta, que debió serlo en forma expresa, sin duda, por la importancia excepcional de la facultad que en él se confiere al Poder Ejecutivo; y muy lejos de eso, una lógica interpretación de ambas leyes, en cuanto se refiere al punto, convence de que, mientras la No, 4391 en su art. 21 autoriza al Poder Ejecutivo a valerse del sistema que ella crea para hacer que los propietarios particulares sufraguen proporcionalmente los gastos de la construcción del pavimento de las calles del Puerto de la Capital, en lo que afecta y beneficia a las fincas de que son dueños, y también para que el Estado Nacional abone el precio de la pavimentación correspondiente a los inmuebles fiscales, la otra, la No. 4581, que los acto

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-228

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