brero ppdo., en la causa "Swift contra la Municipalidad de Lomas de Zamora".
La ordenanza de Quilmes al aplicar, por un mismo concepto, a la mercadería de extraña procedencia un impuesto diferente y más pesado que a la de producción local, sgún se ha visto, ha establecido una distinción que podría llamarse arbitraria, porque crea una situación de privilegio en mengua del producto importado, cuyo libre tránsito y comercio ha querido asegurar la Constitución Nacional, y por lo mismo, debe reputarse que aquélla está afectada de invalidez constitucional, No se opone a esta solución el antecedente del fallo recurrido en la causa "Compañía L. Las Palmas Produce contra la Municipalidad de la Capital", en un caso muy semejante al actual y que se registra en el tomo 117 pág. 344 . Se impugnó una ordenanza porque sometía a las carnes introducidas al municipio a un impuesto mayor que el que se cobraba a las carnes que procedían de su matadero, y por ello se la tachaba de contravenir los arts. 10, 11 y 16 de la Constitución. El Juez de 1a. Instancia rechazó la demanda sosteniendo que el impuesto no podía reputarse al tránsito, desde que solamente gravaba la mercadería que llegaba destinada al consumo interno, y en esta parte coincidieron los pronunciamientos de la Cámara Federal y de esta Corte Suprema. Declaró aquel también que no estaba afectada la garantía del art. 16; pero la Cámara Federal, por razones especiales relativas a la forma como se había planteado la cuestión, se abstuvo de fallar sobre este punto salvando para otro juicio las acciones que pudieran corresponder a la parte actora.
Como consecuencia, esta Corte no tuvo ocasión tampoco de juzgar sobre el mismo. De tal manera que, en reali
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:213
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