que dificulta el comercio interno del país y viola la garantía contenida en los artículos 16 y concordantes de la Constitución Nacional.
JUICIO: C. Nac. de Tabacos S. A, ce). Prov. de Corrientes.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
Suprema Corte: La Ley No. 452 de la provincia de Corrientes, en su artículo 8" grava con patente de cien pesos a los dependientes o agentes de casas establecidas en territorio provincial, que salgan a vender (inc. 16); y con la setecientos pesos, a los comisionistas y viajantes vendedores de fuera de la provincia (inc. 5). Por este último concepto se cobró a la Compañía Nacional de Tabacos, de esta Capital, la patente de $ 700, correspondiente a uno de sus viajantes (fs. 42 via.) Dicha Compañía, manifestándose conforme con el pago de los % 100 con que se grava a los viajantes de casas establecidas en Corrientes, pide se condene a la expresada provincia a devolverle el excedente, previa declaratoria de que la ley 452 es inconstitucional en esa parte.
Considero fundado el reclamo. Se trata, evidentemente, de un impuesto diferencial, destinado a dificultar el comercio interno del país en provecho exclusivo de los negocios establecidos en Corrientes. Semejante impuesto resulta así violatorio de claras prescripciones "de la Constitución Nacional (artículos 8, 10 y concordantes).
En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda.
Buenos Aires, Diciembre 21 de 1935. — Juan Alvarez
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:200
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