Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 175:199 de la CSJN Argentina - Año: 1936

Anterior ... | Siguiente ...

pretado en el sentido amplio que le dan sus propios términos y la fuente de donde ha sido tomado, es la que corresponde (véase Aubry y Rau, pág. 247, tomo 20. título 203 citado por el codificador).

11o. Que en el supuesto de no ser así, en el caso "sub lite" no podría prosperar la acción reivindicatoria por no haber en los documentos presentados y en la prueba producida los elementos necesarios para identificar, con su respectiva extensión, el lote de tierra que, habiendo sido parte del lecho abandonado, no está comprendido en los límites y extensión de La Elisita, o sea el que podía ser objeto de esta acción, según se vé por el informe del ingeniero Butty; pues en el mismo se hace constar que los vestigios del cauce viejo están borrados y que no se podría afirmar qué parte del terreno excedente procede de la desocupación en las aguas, En su mérito, se resuelve no hacer lugar a la demanda de reivindicación, sin costas, dada la naturaleza :

de la cuestión debatida. Notifíquese, repóngase cl papel y en su oportunidad archívese.

Luis Linares — B. A. NAZAR
ANCHORENA — JUvan B.
TERAN,
INCONSTITUCIONALIDAD LEY DE CORRIENTES No.

452 (Art. So. incs. 5 y 16) — PATENTES ARBITRARIAS.

SUMARIO: La ley número 452 de la Provincia de Corrientes que en su artículo 80., inciso 50. grava con patente de cien pesos a los dependientes o agentes de casas establecidas en territorio provincial, que salgan a vender (inciso 16); y con la de setecientos pesos a los comisionistas y viajantes vendedores de fuera de la provincia, crea un impuesto diferencial arbitrario,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

104

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1936, CSJN Fallos: 175:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-199

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 175 en el número: 199 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos