trimonio particular ,no beneficiaria en forma apreciable al público, desde que, desprendidas del fundo principal, serían siempre retazos de tierra casi inútiles, deteriorados por la ocupación de las aguas, desprovistos de comunicación y de dificil explotación, y por lo mismo, de escaso valor para el Fisco-o para un tercero adquirente; todo esto, sin que se vea en qué principio de justicia puedan fundarse tales adquisiciones, Segovia cn su nota al art. 2313, inc. 30., dice: "Que si el río vuelve a su enuce anterior, los particulares recobran su posesión y propiedad", lo que significa que el lecho abandonado vuelve a su condición anterior de bien privado — nota 53 al art. 2412, inc. 30., tomo 20.
100.Que al tratar de fijar el verdadero espíritu de nuestro código en esta materia, no debe perderse de vista la disposición del art. 2641, por la cual, el cambio de lecho producido por caso fortuito o fuerza mayor impone al Estado "la obligación de hacer los gustos necesarios para volver las aguas a su estado anterior". De ahí surje esta reflexión: si además de no haber él cumplido con este deber, se apropiara del lecho que quedara desocupado, su culpa le aprovecharía para enriquecer y la lesión al ribereño que ha perdido las ventajas de su proximidad al río resultaría evidente, Más aun, si se considera que ese terreno puede haber sido parte de su fundo antes de ser ocupado por la corriente de las aguas.
No sin razón, Girard, al exponer la doctrina romana, coloca este acrecimiento a favor de los ribereños del lecho abandonado en igual caso al que se produce cuando ellos ganan terreno por retiro paulatino de las aguas de una ribera hacia otra ("Derecho romano", púg.
3353).
En síntesis, la aplicación análoga del art. 2573 inter
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:198
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