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Fallos: 175:204 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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cia de Corrientes a la luz de los principios antes expuestos, resulta patente que se ha vulnerado la igualdad ante la ley establecida en el art. 16 de la Constitución Nacional al gravarse por ella (art. 80, incisos 50. y 16) a los agentes viajeros de las casas comerciales domiciliadas fuera de la Provincia, con una patente más elevada $ 700) que la que se cobraba a los agentes de las casas domiciliadas en el interior de la misma ($ 100). Tal diferencia en el gravamen que dificulta la venta de mercaderías de cualquiera otra provincia en la de Corrientes crea una categoría arbitraria de contribuyentes, inspirada en un propósito de hostilidad y atenta a las finalidades perseguidas por la Constitución de asegurar el libre comercio interno, en la República como si se tratara de un solo territorio para un mismo pueblo.

En mérito de lo expuesto y de acuerdo a lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara la inconstitucionalidad del inciso 50. del artículo 8 de la Ley No. 452 de la Provincia de Corrientes; y, en consecuencia, se condena a ésta a devolver a la Compañía Nacional de Tabacos S. A. la cantidad reclamada de seiscienlos pesos moneda nacional con sus intereses desde la interpelación judicial. Las costas del juicio se pagarán en el orden causado, atenta la naturaleza de la causa.

Notifíquese, repóngase el papel y archivense los autos.

Rosento Reretro — ANnTONniIO
SAGARNA — Luis LINARES
B. A. NAzan ANCHORENA — Juan B. Teran.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-204

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