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Fallos: 175:202 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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ria de la Corte en los arts.100 y 101 de la Constitución y 1o. inciso lo. de la Ley No 48, Corrido traslado a fs. 11, lo evacúa a fs. 19 la demandada por intermedio del doctor Miguel G. Méndez, manifestando que no le consta que la actora haya pagado a la Provincia la suma que se expresa por patente para D. Rafael Noval, ni que esa persona sea comisionista o viajante de la compañía, ni que se haya hecho el pago bajo protesta. Sostiene, además, que no son de aplicación al caso las disposiciones constitucionales que se dicen violadas. Que la Ley No, 452 se limita a establecer patentes fijas por las diversas profesiones que se ejerciten en la provincia, sin menoscabar la libertad comercial en la igualdad de derechos y sin gravar el tránsito interprovincial. Y pide el rechazo de la demanda con costas, Abierta la causa a prueba, a fs. 23 vta. se produce la que ofreció la actora (certificado de fs. 57 via.). Con el alegato de esta misma parte y el dictamen del señor Procurador General de fs. 68, en el que sostiene la inconstitucionalidad de la disposición impugnada, se llamó autos para definitiva a fs. 68 vta.

Considerando:

1o. Que la parte demandada, en su contestación de fs. 19, no ha negado categóricamente los hechos establecidos en la demanda, La manifestación de que no le consta al apoderado de la Provincia de que se hayan producido, (los hechos) en que la parte actora funda su demanda sin negar que sean ciertos, debe considerarse como la respuesta evasiva que autoriza a estimarla como confesión de los hechos a que se refiere la demanda art. 86 Ley No. 50). Ello, no obstante, el actor ha pro

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-202

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