FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 17 de 1936.
Y Vistos: Estos autos de cuyo estudio resulta:
A fs. 7 se presenta D. Juan S. Amézaga por la Compañía Nacional de Tabacos S, A. demandando a la Provincia de Corrientes por devolución de la suma de seiscientos pesos pagada en concepto de patente, establecida en cl art, 8 inciso 50. de la Ley de Patentes No. 452 de la demandada sus intereses y las costas, Dice que su mandante es una sociedad anónima domiciliada en la Capital Federal, dedicada a la elaboración y venta de tabacos, cigarrillos y anexos y que para la propaganda y venta de sus productos cn las distintas regiones del país se vale de "viajantes" o "corredores viajeros", que pagan patentes conforme a las leyes locales, Pero que la Provincia de Corrientes cobra una pa- tente diferencial según .el domicilio del dueño del comercio, estableciendo un recargo del 600 ojo. en la tasa correspondiente a los corredores viajeros de casa no establecidas en la Provincia: o sea grava con el septuplo del importe común (en vez de $ 100 cobra $ 700) el hecho de que el corredor o viajante pertenezca a casas comerciales domiciliadas fuera de la Provincia. Y así ha debido abonar la suma de $ 700 importe de la patente correspondiente al señor Rafuel Noval, pago que efectuó bajo protesta. Hace extensiva la demanda a todas las patentes que deba pugar con posterioridad, las cuales tendrán los mismos vicios que la cuestionada.
Funda su derecho en los arts. 16, 17, 14, 8 y 67 inciso 12 de la Constitución Nacional y fallos de los tomos 147, pág. 402 y 149, púg. 421; y la competencia origina
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1936, CSJN Fallos: 175:201
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-201¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 175 en el número: 201 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
