INCONSTITUCIONALIDAD ORDENANZA DE LA MUNI-
CIP. DE QUILMES — IMPUESTO DE ABASTO O CON-
SUMO.
SUMARIO: La Ordenanza Municipal de Quilmes que grava con un derecho de abasto las carnes destinadas al consumo del Municipio, estableciendo para liquidarlo un sistema por el cual las carnes faenadas degtro del mismo, pagan menos que las que se introducen, crea un impuesto diferencial arbitrario, violatorio de la libre circulación de las mercancías, asegurada por el artículo 16 de la Constitución Nacional.
JUICIO: Cía. Swift de La Plata c|. Municipalidad de Qilmes.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: La Municipalidad de Quilmes gravó con un derecho de abasto las carnes destinadas al consumo del municipio, estableciendo, para liquidario, un sistema por cuya virtud las carnes faenadas dentro del mismo, pagaban menos que las traídas de fuera, La Compañía Swift de La Plata, obligada a pagar ciertas sumas por este segundo concepto, acude ahora ante V.
E. solicitando le sean devueltas, previa la declaratoria de inconstitucionalidad de la ordenanza municipal referida. :
Como cuestión de hecho, sólo se ha planteado la relativa al monto real de los desembolsos, que según el demandado son inferiores a lo que el actor reclama (fs. 35).
No me detendré a analizar la prueba producida al res
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:205
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