mucble, por qué medios y en qué forma para que pudiera decirse que tal excedente de tierra o parte del mi: o ha estado bajo la posesión de la demandada durante un determinado número de años, Todo lo que puede afir- , marse es que ahora lo posee porque está incorporado a su fundo.
Queda, pues, a resolver a quien debe pertenecer el excedente de tierra que fué antiguo lecho del río navegable del Riachuelo.
La actora, como ya se ha visto, sostiene la tesis de que, habiendo sido antes del dominio público del Estado, ha pasado al dominio privado del mismo. Sin embargo, no hay precepto alguno que así lo; disponga.
El dominio público del Estado sobre los ríos, constituidos por dos elementos: el agua que corre y el lecho que la encauza, reconoce como único fundamento la conveniencia de que estos grandes factores de vida y de progreso para los pueblos, estén en manos de la autoridad. Pero cuando el río abandona el cauce para tomar otro distinto. el lecho antiguo deja de tener aquél carácter, para retornar a su primitiva condición de bien particular, susceptible de apropiación privada, Laurent dice: "Si el río forma parte del dominio público del Estado, es como vía de comunicación; desde el momento que él nó puede servir para este destino, no hay razón para que sea aún una dependencia del dominio público" ("Derecho civil francés"; tomo 6o., púg.
18, No. 9).
El art. 2312, en la enumeración de los bienes que deben reputarse como privados del Estado general o de los Estados provinciales no menciona el lecho abandonado, como sería del caso, si se hubiera inspirado en la doctrina que invoca la parte demandante.
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:192
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