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Fallos: 175:181 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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quitado el uso del uniforme y el título del grado en el momento de serle acordado el retiro, es decir, en la hipólesis del primer párrafo del susodicho art. 51, Usa el título del grado como aparece de los escritores presentados en los autos y persigue que le sea restituido como parte de su estado militar. Se halla pues dentro de los claros términos de la ley y alcanzado por la jurisdicción de los tribunales de honor.

Que la cuestión de saber si el retiro de que gozaba era de carácter absoluto, fuera de ser de mera interpretación de las leyes militares, carece de influencia sobre la hipótesis debatida, pues el texto legal transcripto no hace distinción alguna comprendiendo a todos los retirados en posesión de los derechos que da el estado militar, Y no podía ser de otro modo, Es patente, en efecto, la conveniencia de que la ley velando por el prestigio y seriedad del ejército someta a todos los jefes y oficiales retirados o no, pero con derecho al uso del título del rado y del uniforme, a un contralor permanente destinado a asegurar un nivel de conducta estricta y uniforme en lo moral y en lo militar.

Que en cuanto a la falta de validez del decreto reglamentando el funcionamiento de los tribunales de honor, es una cuestión desprovista de todo interés legal en esta causa desde que, aun en la hipótesis de que tal decreto hubiera excedido las facultades reglamentarias acordadas al P. E. por el inc. 20. del art, 86 de la Constitución, siempre sería verdad que la sentencia pronunciada por el tribunal de honor háse limitado a imponer al recurrente las sanciones de pérdida del grado y del uso del uniforme especialmente autorizadas por la letra del art. 51 de la ley 9675. Es asimismo indiferente y sin influencia sobre el resultado del juicio que el P. E. al

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-181

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