ciplina militar y el respeto que todo retirado debe a sus.
superiores, con arreglo al precepto categórico de la ley citada. No descubro, pues, en qué haya podido consistir la dificultad para presentar su defensa ante el Tribunal de Honor; y salta a la vista que las deliberaciones de éste no pudieron suspenderse por una recusación interpuesta contra el Presidente de la República. Por otra parte, cuando en asunto civil, el litigante ofende al Juez, Este no necesita inhibirse para aplicar la corrección disciplinaria pertinente; sí un agente de Policía es ofendido, ello no lo inhibe para arrestar a su ofensor; y dentro del sistema militar, es menos aceptable todavía que los subalternos puedan recusar a sus superiores, precisamente por haberles faltado al respeto.
A mérito de lo expuesto, conceptúo que el recurso deducido es improcedente. — Buenos Aires, mayo 4 de 1936. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 10 de 1936.
Y Vistos: El recurso de hecho deducido por don Francisco Fasola Castaño en los autos sobre inconstitucionalidad de decreto, por denegación del recurso extraordinario.
Y Considerando:
Que la Constitución Nacional atribuye al Congreso la facultad de dictar reglamentos y ordenanzas para el gobierno de las fuerzas militares de tierra y de mar en tiempo de paz y de guerra y otorga al Presidente de la República la calidad de comandante en jefe de dichas
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1936, CSJN Fallos: 175:176
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-176¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 175 en el número: 176 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
