reivindicación de un lote de terreno, cuya extensión aproximada la fija en 31.665 metros cuadrados que, dice, formaba parte del lecho abandonado del río de Matanzas o Riachuelo, cuya trayectoria fué rectificada al hacerse su canalización, y por cello pasó del dominio público al privado de la provincia.
Que esta tierra le pertenece, también, por no tener otro dueño y estar dentro de los límites territoriales de la provincia (ari. 2312 del Código Civil).
Que esta lonja de terreno es una de tantas que quedaron en descubierto al hacerse las obras de rectificación y que por acción de los dueños de las propiedades limitrofes, fueron rellenadas e incorporadas a las mismas, sin que el Estado les hubiera transferido derecho alguno.
Que dicha tierra queda próxima y al Sud del puente Victorino de la Plaza, donde el antiguo cauce hacia una vuelta en forma de herradura, encerrando una zona de nueve hectáreas aproximadamente que se conocía con el nombre de isla Pereyra (hoy de Tornquist) y de la cual aquella formaba parte, Que en el plano parcial de fs. 2, que formaba parte del general levantado por el ingeniero Huergo de fs. 3, se demarca al rojo la tierra que se pretende reivindicar, con la extensión y ubicación indicadas, actualmente poseida por la sociedad demandada.
En consecuencia, pide que, tramitada que sea esta demanda, se mande reintegrar a la provincia la pose sión de dicho terreno y a pagar por la demandada el importe de los frutos percibidos y los que hubiera dejado de percibir por su culpa, a partir de la fecha en que comenzó a poseer, con más las costas del juicio. —Funda la competencia de este Tribunal en el art.
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:184
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