Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 175:179 de la CSJN Argentina - Año: 1936

Anterior ... | Siguiente ...

periores militares por su composición, competencia y" leyes de procedimiento que lo rigen.

Que no obstante la aparente amplitud de la última frase del art. Go. de la ley 4055, debe excluirse del recurso extraordinario toda cuestión que solo signifique una mera interpretación de los estatutos y reglamentos militares, a pesar de revestir estas el carácter de leyes nacionales, La jurisdicción militar, ha dicho este Tribunal, ha sido organizada como consecuencia de los recordados poderes atribuidos al Congreso por la Constitución Nacional. Es exclusiva y excluyente con relación al Poder Judicial de la Nación, que no podría revisar la interpretación y aplicación hecha por aquélla de la materia contenida en sus propios códigos, a menos que sea con el propósito de investigar si el tribunal militar tiene jurisdicción por razón de las personas o de la materia o si concurren algunas de las demás situaciones previstas en el art, 14 de la ley No. 48 — Fallos: tomo 149, púgina 175 y 183 U. S. 365; 165 U. S. 553.

Que, en efecto, si la interpretación de las leyes y reglamentos militares pudiera dar motivo a la apelación extraordinaria organizada por el art. 14 de la ley 48, tal posibilidad comportaría en la práctica la anulación del precepto constitucional que atribuye al Presidente de la República el carácter de comandante en jefe de las fuerzas de mar y tierra. Basta recordar, en efecto, para demostrar la anterior afirmación, que todos los delitos y las faltas de naturaleza militar cstán previstas en aquellas leyes y reglamentos y si la Corte pudiera revisar las innumerables resoluciones conteniendo penas que van desde el arresto hasta la de muerte, la disciplina y régimen de las fuerzas nacionales estarían en manos de la Corte Suprema, en lugar de estarlo en las del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

102

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1936, CSJN Fallos: 175:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-179

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 175 en el número: 179 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos