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Fallos: 175:175 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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de peligro; reciben honores militares al fallecer; se les liquida el sueldo como si estuviesen en servicio (capítulo tercero, art. 14, ley 9675); tienen preferencia para ocupar cargos de funcionarios públicos (art. 17, inc. Go. ley 9675); y hasta ha ocurrido alguna vez que, en pleno retiro se les concediese ascensos (ley 11.079). Hay, pues, excelentes razones para que sea un tribunal militar el que decida si el beneficiado merece o no continuar en el goce de las prerrogativas anexas a esa posición intermedia que, al ofrecer al favorecido muchas de las ventajas del estado militar, impone también, aún para los que vistan de civil el deber de guardar los respetos y consideraciones debidas a los miembros del Ejército, y con mayor razón, a su comandante en jefe (art. 38 inc.

50., ley 9675).

La doctrina del recurrente conduciría a la conclusión de que ningún tribunal, ni militar ni civil, puede reprimir con la pérdida del grado o del uniforme, las ofensas que dirijan los retirados al primer magistrado de la Nación: el militar, por la falta de jurisdicción que aquí se alega. el civil porque la ley 9675 se opone a cllo.

Igualmente infundado encuentro el argumento de que el recurrente no pudo defenderse a causa de no haberse excusado el Presidente de la Nación de conocer en el asunto, Desde luego, tal excusación no aparece impuesta por la ley 9675 ni por la Constitución Nacional; y en cuanto al derecho de «lefensa ante el Tribunal de Honor, ha sido el propio Fadola Castaño quien se negó a ejercitarle, no obstante conminúrsele a cllo con sanciones diciplinarias, que ya han dijdo motivo a un "habeas corpus", y a otro recurso pendiente ante V. E. Tampoco ha demostrado el recurrente que las expresiones violentas usadas en su carta abierta fuesen compatibles con la dis

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-175

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