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Fallos: 175:178 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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contra el honor o contra el decoro de la jerarquía, cuando vistiendo uniforme produjera actos contrarios a la disciplina o ejerza habitualmente funciones o actos que no tengan carácter militar... El P. E. crearú con caráeter permanente y reglamentará la competencia, composición y procedimiento de los tribunales de honor a los cuales estarán sujetos los oficiales del ejército permanente, los de la reserva y los retirados que tengan derecho al uso del uniforme y del título del grado".

Que con motivo de una ° carta abierta" dirigida al señor Presidente de la Nación por el recurrente, convocóse al Tribunal de Honor para que decidiera si aquélla comportaba una violación o una falta de las previstas en el art. 51 transeripto y caso afirmativo aplicara la condigna sanción. Constituido aquél procedió a citar al autor de la carta quien se abstuvo de concurrir como se lo ordenaba una disposición del reglamento, presentando en cambio un escrito por el cual se desconocía jurisdicción al aludido tribunal, y habilidad a éste y al Presidente de la República para aplicarle sanciones de carácter militar. El tribunal se pronunció aplicaado una pena menor y el Jefe del P. E. en uso de facultades legales modificó la sentencia privando al recurrente del uso del título del grado y del uniforme. Denegado el recurso extraordinario interpuesto contra esta sentencia se ha apelado de hecho, Que de acuerdo con la última parte del art. Go. de la ley 4055, corresponde a esta Corte conocer en apelación de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores militares en los casos previstos por el art. 14 de la ley 48. La resolución dictada en el caso es definitiva y lo ha sido por un organismo permanente que tiene las características de los tribunales su

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-178

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