Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 175:177 de la CSJN Argentina - Año: 1936

Anterior ... | Siguiente ...

fuerzas, autorizándolo para que disponga de ellas y corra con su organización y distribución según las necesidades de la Nación — arts. 67, inc, 23 y 86, ines. 15 y 17.

Que en ejercicio de tales poderes el Congreso ha tomado las providencias necesarias para organizar el Ejército y la Marina y dado, mediante la sanción del Código de Justicia Militar y otras leyes complementarias, , las normas con arreglo a las cuales han de determinarse los derechos y deberes propios de los jefes y oficiales, clases y soldados que concurren a la formación de aquéllos, Que por su incorporación a los cuerpos armados, los ciudadanos sin perder su derecho a la protección de las leyes civiles y generales, asumen obligaciones especiales quedando sometidos a ciertas formas de contralor en la conducta y en su vida a las cuales no sc hallaban sujetos en aquella condición. La fundamental de tales obligaciones es la de obedecer a las disposiciones de los códigos y leyes militares, admitiendo para el canso de violación o desconocimiento la jurisdicción de los tribunales de ese orden creados especialmente por esas leyes — arts. 503 y 504 del Código de Justicia Militar y art. 16, inc. 20. de la ley 9675.

Que entre csos tribunales militares sc halla el establecido por el art. 51 de laley 9675 en los términos siguientes: "El P. E. podrá, previo parecer de un tribunal de honor, privar del goce del título del grado y uso del uniforme a cualquier oficial que se retire, haciéndolo constar en el mismo decreto de retiro, cuando a su juicio convenga así al decoro de la jerarquía, Igualmente podrá el P. E., previo parecer de un tribunal de honor, privar del uniforme y del título del grado, a todo oficial ya retirado que observe mala conducta, cometa faltas

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1936, CSJN Fallos: 175:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-177

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 175 en el número: 177 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos