REIVINDICACION — LECHO DE RIO DESECADO —
BIEN PUBLICO O PRIVADO — PRESCRIPCION AD-
QUISITIVA.
SUMARIO: Debe rechazarse la acción reivindicatoria fundada en que el terreno que se pretende recuperar formó parte del lecho del Riachuelo (bien público, artículo 2340, inciso 40., Código Civil), que al quedar descubierto o desecado por efecto de una rectificación natural del río, pasó a ser un bien privado del Estado, desde que el reivindicado adquirió el dominio por la prescripción de diez años con título y buena fe (artículo 3999, Código Civil), dado que contra quien se prescribe (Provincia de Buenos Aires), debe reputársele presente dentro de su territorio.
JUICIO: Prov. de Buenos Aires el. Soc. Créd, Ferrocarrileros e Inmovilario (S. A.) Caso: Lo explican las piezas siguientes: y
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 15 de 1936.
Y Vistos: Los de la causa seguida por don Hermenegildo Ocampo, como representante de la provincia de Buenos Aires, contra la Sociedad Crédito Ferrocarrilero e Inmobiliario, sobre reivindicación, de los cuales resulta:
1. Que a fs. 1, se presenta el señor Ocampo con po der del Gobierno de Buenos Aires, otorgado de acuerdo a las leyes del 4 de febrero de 1901 y 5 del mismo mes de 1906 y en virtud de una denuncia de tierra fiscal que él presentara, demandando a la expresada sociedad por
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:183
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