comandante en jefe de esas fuerzas con visible alteración de la letra y del espíritu del art. 86, ine, 15 de la Constitución Nacional.
Que por consiguiente el recurso extraordinario deducido en esta causa es improcedente respecto de todo lo que importa una mera interpretación de las leyes militares aplicadas en la solución de las cuestiones planteadas. Se encuentran en este supuesto la objeción fundada en la imposibilidad legal de que el Presidente de la República juzgue aplicando el art. 51 de la ley 9675 atenta la recusación de que se ha prevalido el autor de la carta abierta y también la relativa a saber si esta última cae dentro de alguna de las situaciones contempladas por el ari. 51 de la ley No, 9675.
En su mérito, oído el señor Procurador General así se declara, Y Considerando, en cuanto a las demás cuestiones propuestas:
Que, es admisible la apelación extraordinaria en lo referente a la defensa fundada en que por hallarse el recurrente en situación de retiro no le alcanza la jurisdicción de las leyes militares y también en cuanto se ha alegado la inconstitucionalidad del decreto reglamentario del art. 51 de la ley No, 9675 por ser contrario al art.
86 inc. 20. de la Constitución Nacional.
Que acerea de la incompetencia del tribunal de honor debe observarse que la última parte del art. 51 de la ley extiende la jurisdicción de aquéllos "a los oficiales del ejército permanente, a los de la reserva y a los retirados que tengan derecho al uso del uniforme y del título del grado". El señor Fasola Castaño cra un general retivado. No se ha insintado siguiera que le fuera
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:180
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