10, inc. lo. de la ley No, 48 y acompaña el certiifcado de fs. 1 de la Inspección General de Justicia, en que consta que se trata de una sociedad anónima domiciliada en esla Capital.
A fs, 14, se da por acreditado el fuero y se manda correr traslado de la demanda.
H. A fs. 77, se presenta don Avelino Rolón, en representación de la demandada contestando el traslado.
Niega que la actora tenga título para reivindicar por el hecho de que la tierra se halle dentro de los límites territoriales de la provincia, desde que en igual caso se encontrarían todos los inmuebles poseídos por particulares, a quienes, por esta clase de ueciones, se pretendería obligar a hacer una exhibición de sus títulos como condición para poder continuar en el goce de sus derechos.
Que la demanda es contradictoria con sus propios términos, porque sostiene que el cauce del Riachuelo, es del dominio público y pretende a la vez hacerlo objeto de una acción de reivindicación, la que presupone neeesariamente el dominio privado de parte de quien la ejercita.
Que en tal caso, no habría podido decir el representante de la actora que se propone reivindicar bienes ig- :
norados, para encuadrar el caso dentro de los términos de los deerctos citados de 1901 y 1906.
Que habiendo sido siempre el Riachuelo el límite entre la provincia y la Capital Federal ,no puede decirse que la tierra de que se trata, como formando parte de su lecho abandonado, esté integramente dentro de los límites de la primera; pues, en el mejor de los casos, la mitad estaría dentro de los límites de la una y la otra mitad dentro de los límites de la otra (cita en su apoyo
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:185
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