del Ejército y de todo deber militar, debiendo reputársele exento de la jurisdicción del Excmo. Señor Presidente de la Nación. Entretanto, su propia actitud ante V. E. está anticipando ya el error de derecho en que incurre; pues si se considerase totalmente" desvinculado del Ejército y de la jerarquía militar, no usaría en su escrito de fs. 10 a 49 el título, eminentemente militar, de "General de brigada", ni intentaría un recurso cuyo único nbjeto es conseguir se le permita seguir usando ese título y el uniforme correspondiente.
No podrín ser de otra manera, ya que los retirados son miembros del Ejército a quienes, por haber cumplido oportunamente sus deberes para con la patria, ésta les concede el privilegio de seguir gozando del sueldo, el título y el uniforme de su jerarquía, sin exigirles al mismo tiempo las tareas que deben prestar quienes toduvía no han adquirido tantos títulos a la gratitud nucional. En tal sentido, sólo por una impropiedad del lengua je puede afirmarse que un ¿cneral retirado a consecuencia de heridas que recibiera en el servicio, no sea más general: sigue siéndolo hasta el fin de sus días, si algún acto de inconducta no empaña el brillo de los antecedentes que. en su hora, le fueron reconocidos.
Aún para los civiles, resultaría excesivo sostener " que estén exentos de deberes militares, pues la organización de la defensa nacional ha hecho indispensable imponerles tales deberes (enrolamiento, comunicación de cambios de domicilio, concurrencia a los poligonos de tiro y a las filas en caso de movilización, dependencia del P. E., desde los 20 a los 30 años, etc.). Con mayor razón ha podido la ley imponer esos deberes a quienes en el carácter de retirados militares, tienen derecho a volver a actuar con su grado, si se les convoca en caso
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:174
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