de inscontitucionalidad directamente ante V, E, a mérito de la denegatoria del Poder Ejecutivo.
En su fallo del tomo 149 pág. 178 , esta Corte tiene resuelto que no es procedente el recurso extraordinario contra las resoluciones de carácter militar que adopte, en ejercicio de sus funciones, el comandante en jefe del Ejército; y aún pudiera agregarse que el recurso tampoco es indispensable, si queda a salvo al interesado la vía ordinaria. Ello no obstante, y como en este caso se discute si el P. Ejecutivo obró o no dentro de sus facultades constitucionales, voy a admitir que el recurso fuese procedente al sólo efecto de estudiar la constitucionalidad del decreto referido ( 148:157 ; 151:119 ; 156:81 ; 157:393 ; 158:78 ).
En cuanto afecten a tal cuestión, los argumentos que invoca el recurrente pueden reducirse a dos:
a) se le ha sacado de sus jueces naturales, levándolo ante un tribunal militar; b) se ha coartado su libertad de defensa, obligúndole a aceptar como juez a la propia persona ofendida en la carta abierta, materia del incidente.
La cuestión de si el P. E. sc extralimitó, creando nuevas sanciones al reglamentar la ley 9675, no tiene para que ser examinada, desde que la privación del grado y del uso del uniforme están expresamente autorizados por el art. 51 de dicha ley; y si bien el decreto "descalifica" al General Fasola Castaño esa palabra significa simplemente que, a juicio del P. E., el General Fasola Castaño no estú ya "calificado" para seguir en el uso del uniforme y del título, No constituye una penalidad nueva, sino tan solo el fundamento de las que se aplican.
El recurrente alega que, un militar, con retiro absoluto por inhabilidad física, queda totalmente desligado
Compartir
99Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1936, CSJN Fallos: 175:173
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-173¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 175 en el número: 173 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
