mente, y dejando establecido que ellos no afectan al honor y sí la conducta del causante, reconociendo que concurre en la especie la circunstancia de que aquélla afecta al Ejército porque, dada la jerarquía del acusado su proceder constituye "un ejemplo altamente pernicioso para la disciplina y la moral", y computando a favor del mismo la atenuante que importa un largo sufrimiento físico y moral desde que fué herido el 8 de septiembre de 1930, y "la muy grande y natural pena que sufi "1 oficial de alta jerarquía al interrumpir su carrera", termina el Tribunal superior, por el voto unánime de sus miembros, declarando comprendido al General Fasola Castaño en el límite C) (amonestación por falta grave).
haciendo constar que la comisión de dicha falta es un hecho aislado, y que el causante no es pasible de lo determinado en el último párrafo del número 105 del reglamento de los tribunales de honor (R. R. M. 70).
Que el Tribunal eleva a la aprobación de la superioridad el pronunciamiento dictado. en virtud de lo dispuesto por el No. 120 del reglamento a que se alude anteriormente, Considerando:
Que corresponde examinar, por su naturaleza misma y a pesar de su rechazo por el Tribunal superior, Ja recusación que el acusado formula contra el Presidente de la Nación.
Que tal recusación es improcedente ante las normas que rigen nuestra organización constitucional, conforme a las cuales la excusación o la recusación constituyen dos recursos "que no son aplicables a los funcionarios esencialmente representativos de los tres poderes del gobierno republicano argentino" y "el Presidente de la Re
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:168 
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