Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 149:178 de la CSJN Argentina - Año: 1927

Anterior ... | Siguiente ...

Las constancias de autos y lo precedentemente expuesto están demostrando que se trata de un solo y mismo proceso.

Si, por otra parte, los tribunalés militares, interpretando y aplicando su propia ley de creación y funcionamiento, se han considerado con jurisdicción para conocer en la causa, pronunciando sentencia, a esta Corte no corresponde en la instancia extraordinaria que acuerda el artículo 14 de la ley 48, revisar, en ese punto, la sentencia dictada.

Por lo expuesto precedentemente soy de opinión que el presente recurso extraordinario de apelación deducido para ante esta Corte Suprema es improcedente, Horacio KR. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Ruenos Aires, Septiembre 7 de 1927, Y Vistos: Considerando :

Que la causa seguida al Teniente Coronel Don Angel de Hernández por delitos «contra la fe pública y en el desempeño del cargo» ante el Consejo de Guerra para Jefes y Oficiales del Ejército y Armada, dictóse sentencia el 6 de Noviembre de 1925, absolviendo al encausado, Que elevado ese pronunciamiento al Poder Ejecutivo en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo Ho del Código de Justicia Militar, aquél, después de escuchar las opiniones de sus asesores legales y basado en que ela parte dispositiva de la sentencia y el considerando que la fundaba, no se hallaban de acuerdo con los resultados expresados en la misma ni con lo decidido por el propio tribunal en el acuerdo respectivo», ordenó la devolución de la sentencia y de las actuaciones al Consejo de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1927, CSJN Fallos: 149:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-178

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 149 en el número: 178 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos