pública cs unipersonal y ejerce una jurisdicción de igual valor" que la de los otros poderes, "la cual no tiene substitutivo posible, en todo el campo que ella abarca en su acción administrativa" (Joaquín V. González "Jurisprudencia y Política", capítulo HI, pág. 31).
Que cn el presente caso es de tener en cuenta, además, que es ante el comandante en jefe del Ejército, autoridad a la que muestra Constitución entrega la alta vigilancia de la disciplina y la moral de las fuerzas urmadas de la Nación, que llegan estos actuados para su aprobación o modificación, según corresponda, Que declarada así la improcedencia de la recusación interpuesta, corresponde examinar las presentes actuaciones en la parte relativa ul fondo de las cuestio- :
nes en ellas tratadas y resueltas.
Que independientemente de los hechos que el Tribunal ha juzgado, el acusado ha cometido una gravisima infracción a la ética profesional, que aquél no ha tomado en cuenta, y que está constituida por las apreciaciones que sobre la persona del extinto Ministro de Guerra General don Manuel A. Rodríguez formula su autor en la página 34 del folleto agregado al expediente, Que esas apreciaciones están en pugna con los sentimientos de honor y dignidad que han de ser la característica moral de los hombres que tienen el verdadero concepto de su condición de soldados y ajustan a ese concepto los menores actos de su vida pública y privada.
Que. el pretender echar sombras sobre la vida y actuación de un camarada muerto es una acción inadmisible en un militar y no hay atenuantes que puedan disminuir en lo mínimo su gravedad extrema, mucho más cuando como en el presente caso, quien incurre en el condenable exceso es un General de la Nación que, conforme
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:169
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