FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 23 de 1930.
Y Vistos:
El recurso extraordinario traido por José Mariño y Jesús Vázquez, de la resolución del Departamento Nacional del Trabajo, imponiéndoles una multa de cien pesos a cada uno por infracción a la ley número 4661 ; y Considerando :
Que el procedimiento para aplicar las penas pecuniarias a que dan lugar las infracciones a la ley citada y otras análogas, ha sido determinado por la ley número 11.570 atribuyendo cumpetencia especial, al efecto, al Presidente del Departamento Nacional del Trabajo, en la Capital Federal, y a otros funcionarios en los Territorios Nacionales, Que tanto en esá designación, como en el procedimiento establecido, para la aplicación de la ley respectiva dentro de este juicio no se advierte violación alguna de los preceptos constitucionales, que afecte la división de los poderes del Estado ni las atribuciones concedidas a cada uno de ellos. Las multas creadas por una ley de carácter administrativo, que no tienen por tanto, el de sanciones del Código Penal son también de incumbencia del poder administrador, y el Congreso de la Nación, tiene atribuciones para fijar las normas a que deben sujetarse los funcionarios respectivos, ejercitando las facultades generales pertinentes que le acuerda el artículo 67 de la Constitución Nacional.
Que dentro de estos principios son de estricta justicia las consideraciones precedentes del dictamen del señor Procurador General, ajustadas a las constancias de autos, a la jurispruden
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:393
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