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Fallos: 175:151 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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En cuanto a que no recaían sobre todos los habitantes de la Provincia, es lo que ocurre con todos los impuestos. Así ocurre con la Contribución Territorial que no grava sino a quienes son propietarios, El impuesto es constitucional porque es igual, no confiscatorio y tiene un fin de interés público.

3o, — Que ubierta la causa a prueba se ha producido la que expresa el certificado de fs. 100 via; las par- " tes alegan sobre ella y se Hama a sentencia; y Considerando:

lo. — Que la cuestión planteada en el presente caso consiste en saber si es violatorio de la Constitución Nacional el art, do. de la Ley No. 886 de la Provincia de Mendoza en cuanto crea impuestos, dice la demanda, que gravitan solamente sobre grupos de personas los viticultores y los vinicultores— y cuyo producto se destina al servicio del empréstito de 40 millones de pesos.

cuya emisión autoriza el art. lo. de la citada ley.

20, — Que para apreciar la objeción se debe comenzar por establecer que el referido art. do. de la Ley No.

8865 crea tres impuestos: uno que recae sobre el vino, otro recae sobre la uva y otro importa un aumento del im puesto territorial, Por ello se ve que la carga del empréstito no incide solamente sobre quienes son necesariamente vitieultores o vinicultores.

3o. — Que es de considerar además que el producido integro de los impuestos se aplica al servicio del empréstito pues que el art. 13 de la Ley No, 886 dispone que si hubiera sobrante una vez hecho el servicio normal de los títulos .ese sobrante se destinará a amortizaciones extraordinarias de los mismos,

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-151

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