RESOLUCION DE LA CAJA
Acta número 526|10/121935. — Cesión y devolución de aportes, — Visto el expediente R. 2109/1935, del cual resulta: a) Que el señor Raúl Calcagno se presenta en el carácter de cesionario del Señor Antonio Rago, solicitando se le acuerde la devolución de los aportes efectuado a la Caja por este último y que se le abone su importe en virtud de la cesión realizada por ante escribano público que acompaña y, b) que el señor Antonio Rago ratificando el pedido del señor Calcagno solicita también que se le conceda la devolución de aportes y que su importe se abone al cesionario, el Directorio, por los fundamentos del dictamen del Asesor Letrado y del despacho de la Comisión, y considerando que la disposición del artículo 16 de la ley 11.575 que dice: "Las jubilaciones y pensiones son inembargables e inalienables. Será nula toda venta, cesión o constitución de derechos que recaigan sobre ellas o impidan su libre disposición por el titular de la misma sin otra excepción que la que esta ley autoriza en garantía de préstamos hipotecarios a los propios afiliados", es aplicable por analogía y extensión a las devoluciones de aportes que se conceden a los afiliados, pues, estos aportes son los que crean el derecho a las jubilaciones y pensiones, resuelve: lo, No aceptar la cesión presentada por el señor Calcagno, ni hacer lugar a la devolución de aportes y pagos que ha pedido; 20. No hacer lugar a la devolución de aportes solicitada por el señor Antonio Rago, en virtud de que este pedido es la consecuencia de la cesión de aportes que ha hecho el señor Caleagno y está sujeto a la condición de que su importe se abone al cesionario. — Ernesto Mena,
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:154
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-154
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