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Fallos: 175:147 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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Cabría únicamente discutir si debe seguir interviniendo en la causa el Juez doctor Medina, autor de la orden cuya validez y alcances se impugnan, o bien, si corresponde hacerlo, por inhibición de dicho magistrado, a su suplente legal; pero esta cuestión es ajena a la de competencia entre ambos fueron, única que ahora se plantea.

A mérito de lo expuesto, considero que la contienda debe dirimirse a favor del señor Juez Federal de La Plata, en los términos de su resolución de fecha 10. del corriente (fs, 3, 4). — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 27 de 1936.

Autos y Vistos: Los de contienda de competencia trabada entre el Juez Federal de La Plata y otro de lo Criminal y Correccional No. 3 de la misma ciudad para conocer en la causa "Multi, Estéban J. P, e). Garriga Osvaldo J. por denuncia de usurpación de autoridad" y Considerando:

Por los fundamentos del precedente dictámen del Señor Procurador General se declara competente para conocer en esta causa al Señor Juez Federal de la ciudad de La Plata, al que se remitirán los autos, avisándosele al de la justicia local en la forma de estilo.

Rosero RErEttO — ANTONIO SAGARNA — B. A. Nazar

ANCHORENA.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-147

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